Ley del Mono 2026: hasta cuándo tienes plazo y si tu casa califica

Ley del Mono 2026: hasta cuándo tienes plazo y si tu casa califica

24 de agosto de 2026

Por Constanza Mir · Arquitecta y Fundadora

Actualizado el 24 de agosto de 2026 : La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (124 votos a favor, Boletín 18.189-14) el proyecto que extiende la Ley del Mono hasta el 31 de diciembre de 2029, corrigiendo la fecha de 2030 que manejaba la versión anterior de este artículo. Se actualizó la sección de plazos con el estado real del proyecto, sus nuevos topes (2.000 UF de avalúo, 120 m², obras construidas hasta el 28 de noviembre de 2025) y los pasos que le faltan para ser ley, y se sumó un bloque de preguntas frecuentes.

Si ampliaste tu casa, cerraste la terraza o construiste una pieza extra sin permiso, existe un procedimiento simplificado para ponerlo en regla: la Ley 20.898, conocida como "Ley del Mono". Permite obtener el permiso de edificación y la recepción definitiva en un solo trámite ante la Dirección de Obras Municipales, en vez de los dos procesos separados que exige la vía normal.

Dos datos antes de seguir. El plazo vigente vence el 31 de diciembre de 2027, según la prórroga que estableció la Ley 21.725 en marzo de 2025. Y no todas las viviendas califican: hay topes de superficie y de avalúo fiscal que dejan fuera a buena parte de las propiedades de Santiago. Abajo te explicamos ambos puntos en detalle.

¿Qué es exactamente la Ley del Mono?

La Ley 20.898 es un procedimiento excepcional y transitorio. Su gracia es que fusiona dos etapas: normalmente, para legalizar una construcción existente necesitas primero un permiso de edificación y después una recepción definitiva, cada uno con su expediente y sus tiempos. Bajo esta ley, la DOM resuelve las dos cosas de una vez.

La Ley del Mono recibe su nombre porque en Chile se conoce informalmente como "mono" al dibujo simple o croquis de una vivienda o proyecto, es decir, un plano no técnico que incluso podía ser realizado por el propio propietario. La ley permitió regularizar ciertas ampliaciones y construcciones existentes mediante un procedimiento simplificado, que no exigía un proyecto arquitectónico tan complejo como el de un permiso de edificación tradicional. De ahí que la normativa se popularizara como Ley del Mono, haciendo referencia a estos planos simplificados utilizados en el proceso de regularización.

Es distinto de la regularización general de propiedades, que es el camino para todo lo que no cabe en los topes de la 20.898. Y también es distinto del permiso de edificación tradicional, que aplica a obras que aún no se han construido.

¿Cuáles son los plazos vigentes y qué está en discusión?

La ley original de 2016 nació con una vigencia acotada y se ha ido prorrogando. La situación a agosto de 2026:

  • Vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. La Ley 21.725, publicada el 1 de marzo de 2025, corrió el plazo desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta es la fecha con la que debes planificar hoy.
  • En trámite: extensión hasta el 31 de diciembre de 2029. El 20 de agosto de 2026 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (124 votos a favor) el proyecto correspondiente al Boletín 18.189-14, que extiende la vigencia y amplía quiénes pueden acogerse. El proyecto pasó a la Comisión de Vivienda del Senado y todavía necesita ese trámite y la promulgación para convertirse en ley.

Lo que cambiaría si el Senado lo aprueba tal como salió de la Cámara:

PuntoRegla vigente hoyLo que propone el proyecto
Plazo para regularizar31 de diciembre de 202731 de diciembre de 2029
Avalúo fiscal máximo (tramo excepcional)2.000 UF2.000 UF (sin cambio)
Superficie máxima90 m² (tramo general) o 140 m² (tramo excepcional)Un tramo único de hasta 120 m²
Fecha límite de construcciónAntes del 4 de febrero de 2016Antes del 28 de noviembre de 2025
Apoyo para hogares vulnerablesNo contemplaEquipos Comunales de Regularización para el 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares

El cambio con más impacto real es la fecha límite de construcción: hoy solo califica lo construido antes de 2016, y el proyecto la corre hasta noviembre de 2025, lo que sumaría a este procedimiento simplificado a un universo mucho mayor de ampliaciones y construcciones recientes sin permiso.

La conclusión práctica es la misma de siempre: planifica con la fecha vigente, no con la que se está discutiendo. El proyecto puede cambiar en el Senado o demorar meses en despacharse. Diciembre de 2027 suena lejos, pero un expediente de regularización toma meses entre levantamiento, planos, revisión municipal y observaciones. Si tu comuna tiene la DOM saturada —cosa habitual en Las Condes, Ñuñoa o La Florida—, el margen real es bastante menor de lo que parece. Si tu caso solo calificaría bajo las reglas nuevas (por ejemplo, una construcción de 2020), vale la pena empezar a juntar los antecedentes igual, para no partir de cero si el proyecto se aprueba.

Requisitos: ¿tu casa califica?

Aquí está el filtro que deja fuera a la mayoría de las consultas que nos llegan. Hay dos tramos:

Tramo general: vivienda de hasta 90 m² construidos, con avalúo fiscal que no supere las 1.000 UF.

Tramo excepcional: vivienda de hasta 140 m², con avalúo fiscal que no supere las 2.000 UF. En este tramo la DOM puede exigir adicionalmente un proyecto de cálculo estructural y el formulario único de estadísticas de edificación.

Fíjate en que son dos condiciones simultáneas, no alternativas: una casa de 80 m² con avalúo de 1.400 UF no entra al tramo general, aunque cumpla la superficie. El avalúo fiscal lo emite el Servicio de Impuestos Internos y puedes obtenerlo en línea antes de gastar un peso en planos. Es el primer chequeo que conviene hacer.

Más allá de los topes, la ley exige:

  • Vivienda construida antes del 4 de febrero de 2016. Lo construido después queda fuera de este procedimiento.
  • Cumplimiento de habitabilidad y seguridad. Estabilidad estructural, y las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas deben estar en condiciones y con sus certificaciones.
  • Sin procesos pendientes. No debe haber otra solicitud de regularización en curso ni reclamos por incumplimiento de normas urbanísticas sobre la propiedad.
  • Firma de profesional competente. Los planos e informes los suscribe un arquitecto, que responde técnicamente por lo declarado.

¿Qué pasa si tu casa no califica?

No significa que no haya solución, significa que el camino es otro. Las alternativas habituales:

Regularización por la vía general. Es el procedimiento estándar ante la DOM, sin los topes de la 20.898. Toma más tiempo y el expediente es más completo —puede requerir cálculo estructural, informes de especialidades y ajustes al proyecto—, pero no tiene fecha de caducidad. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre regularización de propiedades.

Ajustar la obra antes de presentar. A veces la irregularidad no es de superficie sino de normativa: una ampliación que invade el distanciamiento, una terraza que rompe la rasante, un cierre que excede la constructibilidad del predio. En esos casos el proyecto se ajusta primero y se presenta después.

Modificación de proyecto sobre un permiso existente. Si la casa tiene permiso original y lo que se hizo fue una ampliación posterior, muchas veces conviene tramitar una modificación en vez de partir de cero.

Cuál corresponde depende del caso, del plan regulador de tu comuna y de qué tan lejos está lo construido de la normativa. No es una decisión que se tome mirando fotos: requiere revisar el Certificado de Informaciones Previas y levantar lo que efectivamente existe.

¿Por qué conviene regularizar aunque no pienses vender?

La razón más común para regularizar es una venta que se cayó, pero no es la única. Una propiedad con superficie no declarada tiene consecuencias concretas:

  • No se puede vender con crédito hipotecario. El banco tasa contra lo inscrito. Si la casa tiene 40 m² más que los planos, la tasación no cuadra y la operación se cae o se ajusta a la baja.
  • El seguro no cubre lo no declarado. Ante un siniestro, la superficie irregular queda fuera de la póliza.
  • Riesgo de multa y demolición. La municipalidad puede cursar multas y, en casos graves, ordenar la demolición de lo construido sin permiso.
  • Problemas en herencias y particiones. Cualquier acto que exija escritura tropieza con la diferencia entre lo inscrito y lo real.
  • Sin recepción no hay patente. Si algún día quieres arrendar formalmente o usar parte del inmueble para una actividad comercial, la recepción definitiva es requisito.

¿Qué necesitas reunir para partir?

Antes de la primera reunión con un arquitecto, junta lo que ya tienes: certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces, certificado de avalúo fiscal del SII, escritura de la propiedad y cualquier plano o permiso antiguo que exista, aunque esté incompleto. Con eso se puede determinar en pocos días si el caso entra en la 20.898 o no.

Después viene el levantamiento en terreno —medir lo que realmente está construido, no lo que dicen los papeles—, los planos "as built", el informe técnico y el ingreso a la DOM. El resto son los tiempos municipales, que varían bastante entre comunas.

Cómo lo hacemos en Certia

Partimos por el chequeo de elegibilidad, que es rápido y evita gastar en un camino equivocado: revisamos superficie, avalúo, fecha de construcción y estado normativo del predio. Si el caso entra en la Ley 20.898, armamos el expediente completo —levantamiento, planos, informe técnico y formularios— y hacemos la gestión ante la DOM hasta la recepción. Si no entra, te decimos derechamente cuál es la alternativa y qué implica, sin alargar el proceso.

Puedes contarnos tu caso en el cotizador o escribirnos directamente desde contacto.

Preguntas frecuentes

¿Ya se aprobó la extensión de la Ley del Mono hasta 2029?
No. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto (Boletín 18.189-14) el 20 de agosto de 2026, pero todavía debe pasar por la Comisión de Vivienda del Senado, ser votado en la Sala y promulgarse. Hasta que eso ocurra, sigue rigiendo el plazo actual: 31 de diciembre de 2027.

¿Conviene esperar a que se apruebe el proyecto antes de regularizar?
No, si tu casa ya califica hoy. Un proyecto en el Congreso puede demorar meses y cambiar en el camino. Si cumples los requisitos vigentes, partir ahora evita quedar contra el tiempo si el Senado se demora más de lo esperado.

Mi ampliación es de 2020 y hoy no califica. ¿Qué hago?
Por ahora, evaluar la vía general de regularización, que no tiene fecha de caducidad aunque sea un trámite más largo. Si el proyecto se aprueba con la fecha límite de noviembre de 2025 que salió de la Cámara, tu caso pasaría a calificar para el procedimiento simplificado, así que vale la pena juntar los antecedentes (certificado de dominio, avalúo fiscal, planos) mientras tanto.

¿Dónde puedo revisar el estado real de la tramitación?
En el sitio de tramitación de la Cámara de Diputados o del Senado, buscando el Boletín 18.189-14. Es la fuente oficial y se actualiza con cada trámite legislativo, a diferencia de las notas de prensa que quedan desactualizadas apenas hay un nuevo trámite.

¿Qué pasa si mi caso califica tanto en las reglas de hoy como en las del proyecto nuevo?
No cambia nada para ti: puedes partir con el expediente ahora mismo bajo las reglas vigentes, sin esperar el resultado en el Senado.

Nota: la Ley 20.898 es un procedimiento transitorio y sus plazos han cambiado varias veces. Los datos de este artículo están actualizados al 24 de agosto de 2026 según la Ley 21.725 y el estado de tramitación del Boletín 18.189-14. La aplicación concreta varía según la comuna y el criterio de cada DOM; para tu caso puntual confirma siempre con la Dirección de Obras Municipales correspondiente.